Reforma de la LOFAN según decreto 8.096, de la
presidencia de la República Bolivariana de Venezuela , fue publicado en la
Gaceta Oficial extra ordinaria Nro. 6.020, del lunes 21 de marzo del 2011.
·
Articulo
61 : La clasificación del personal militar en la FANB.
·
Articulo
62 : Otorgamiento de los Grados Militares.
· Articulo
82 : Empleo del Oficial de Tropa
Resolución Nº022797
Por resolución Nº 022797, resuelve crear
y activar la Escuela de Formación de Oficiales de Tropa, adscrita al
Centro de Estudios Especiales de la Universidad Militar Bolivariana
de Venezuela.
EXTRACTO DEL REGLAMENTO DEL CURSO DE OFICIALES DE TROPA.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ART.
1 Objeto
ART.
2 Ámbito de Aplicación
ART.
3 Necesidad de servicio
ART.
4 Presupuesto
CAPITULO II
DE LA UNIVERSIDAD MILITAR BOLIVARIANA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
ART 5 Órgano
rector
ART
6 Corresponsabilidad
ART
7 Plan de estudios
ART
8 Misión del programa de formación
ART
9 Visión del programa de formación
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL CURSO ESPECIAL DE
FORMACIÓN DE OFICIALES DE TROPA Y DURACIÓN
ART 10 Requisitos
de Ingreso.
• Tropa profesional con tres años de experiencia y
por lo menos con dos años de servicio en el comando de tropas;
• Ser propuesto por el componente militar
respectivo;
• Venezolanos o Venezolanas por nacimiento;
preferiblemente no mayor de 30 años;
• Ser egresado de las Escuelas o Núcleos de
Formación de Tropa Profesional;
• Apto o apta física y psicológicamente;
• No haber sido expulsado o expulsada de Escuelas o
Institutos Militares, ni policiales;
• No haber sido declarado culpable o responsable en algún
proceso penal, civil y administrativo;
• Tener buena conducta;
• El personal femenino no debe estar en estado de
gravidez al momento de ingresar al instituto;
• Haber aprobado los exámenes de selección; y
• Acta de compromiso debidamente notariada, que
contemple los lineamientos establecidos para tal fin por la Universidad Militar
Bolivariana de Venezuela.